La liquidación (winding-up) de una empresa en Santa Lucía se rige por la Ley de Sociedades, Cap. 13.01 y la legislación conexa, incluidas las leyes específicas de las Empresas Comerciales Internacionales (ECI) y los regímenes financieros y de concesión de licencias. Al igual que con la constitución de empresas en Santa Lucíala liquidación debe ser legal. El proceso depende de si la empresa se liquida voluntariamente o por el Tribunal. Tendrás que ocuparte de los expedientes reglamentarios, las reclamaciones de los acreedores, las notificaciones, el anuncio en el Boletín Oficial, las juntas de acreedores/accionistas, las declaraciones finales, etc.
Claves sobre cómo liquidar tu empresa en Santa Lucía
6 pasos para liquidar una empresa en Santa Lucía | Determinar si la liquidación será voluntaria o por orden del Tribunal, dependiendo de la solvencia, de si hay acreedores implicados o de si lo exige la ley. Si es voluntaria, los administradores deben convocar una junta y los accionistas deben aprobar una resolución de liquidación. Presentar una petición al Tribunal (si se requiere la disolución por el Tribunal o si lo exigen los acreedores, etc.) en virtud de la Ley de Sociedades. Nombrar uno o más liquidadores. Notificar a los acreedores y contribuyentes. Publicar los avisos de disolución. Preparar las cuentas periódicas y finales de la liquidación. Celebrar la(s) reunión(es) final(es) de la empresa y los acreedores. |
¿Cuál es el plazo necesario para liquidar tu empresa en Santa Lucía? | Depende del tamaño y la complejidad. Para una liquidación voluntaria sencilla, con activos o pasivos mínimos, pocos acreedores y sin complicaciones normativas, quizá unos meses. |
¿Cuáles son las razones para liquidar una empresa en Santa Lucía? | Éstas varían, pero el punto clave es cumplir las normas y estar en regla con las autoridades. |
¿Qué causa una liquidación involuntaria en Santa Lucía? | Suele desencadenarse por no poder pagar las deudas a los acreedores. |
Pasos clave para la liquidación en Santa Lucía
A continuación encontrarás una lista con viñetas del proceso general para liquidar una empresa en Santa Lucía:
- Determina si la liquidación será voluntaria o por orden del Tribunal, en función de la solvencia, de si hay acreedores implicados o de si lo exige la ley. La Ley de Sociedades prevé ambas modalidades.
- Si es voluntaria, los administradores deben convocar una junta y los accionistas deben aprobar una resolución de disolución.
- Para una liquidación voluntaria, prepara una declaración legal de solvencia del administrador o administradores, en la que declaren que, tras una investigación completa de los asuntos de la empresa, creen que ésta puede pagar sus deudas en su totalidad en un plazo determinado (no superior a 12 meses). Esta declaración debe realizarse en un plazo de 5 semanas antes de la resolución y presentarse en el Registro antes de la resolución.
- Presentar una petición al Tribunal (si se requiere la liquidación por el Tribunal o si lo exigen los acreedores, etc.) en virtud de la Ley de Sociedades. Cualquiera de (empresa, acreedor, contribuyente) puede presentar una petición.
- Cuando la liquidación es judicial, se considera que comienza en el momento de la petición; cuando es voluntaria, en el momento de la adopción de la resolución.
- Nombrar a uno o varios liquidadores. La resolución u orden judicial nombrará o facultará a un liquidador para actuar. Las funciones del liquidador incluyen recaudar los activos de la empresa, realizarlos, pagar las deudas/acreedores y distribuir los excedentes entre los accionistas/contribuyentes.
- Notificar a los acreedores y contribuyentes. En las liquidaciones voluntarias de acreedores, la empresa debe convocar una junta de acreedores en el momento de la resolución de liquidación o en fechas próximas, presentar un estado completo de la situación y una lista de acreedores.
- Publicar avisos: en la Gaceta o en un periódico de difusión general, de liquidación, reuniones, etc. Además, en cualquier factura, pedido o carta comercial emitida por la empresa (o el liquidador) o en su nombre, el documento debe indicar que la empresa está en liquidación.
- Prepara cuentas periódicas y finales de la liquidación que muestren cómo se han enajenado los activos, se han liquidado los pasivos y cómo se distribuye cualquier excedente.
- Celebración de la(s) última(s) reunión(es) de la empresa y los acreedores: una vez que los asuntos estén totalmente liquidados, el liquidador debe convocar dichas reuniones, presentar las cuentas, dar explicaciones y, a continuación, presentar las cuentas en el Registro, presentar las actas de las reuniones.
- Una vez presentada la declaración final, el Registrador puede suprimir la sociedad y ésta se considera disuelta. La fecha de disolución se inscribe en el Registro.

Contexto jurídico y normativo
- La ley pertinente es la Ley de Sociedades, Cap.13.01 (Santa Lucía), que tiene disposiciones aplicadas en virtud de las Leyes Revisadas.
- Existen disposiciones especiales para las Sociedades Comerciales Internacionales (SCI ) en virtud de la Ley de Sociedades Comerciales Internacionales. Éstas tienen requisitos particulares en cuanto a plan de disolución, presentación de “artículos de disolución” al Registro, notificaciones, etc.
- Las instituciones financieras autorizadas o los holdings bancarios / financieros tienen normas adicionales en virtud de la Ley Bancaria / Banco Central, incluidos los requisitos de que la institución sea solvente y de que las deudas con los depositantes y acreedores se satisfagan en determinados plazos.

Errores y retos habituales
- No realizar correctamente la declaración legal de solvencia (momento inadecuado, investigación insuficiente de los asuntos).
- Omitir las notificaciones requeridas o no publicarlas en la Gaceta o en un periódico, o no incluir la mención “empresa en liquidación” en los documentos mercantiles.
- Retraso o descuido en la notificación a los acreedores, sin darles suficiente oportunidad de presentar reclamaciones.
- No cumplir con las obligaciones de información/contabilidad, no facilitar las cuentas o las actas de las reuniones al Registrador.
- Para las entidades reguladas, no obtener las autorizaciones requeridas (por ejemplo, del Banco Central) o no reflejar las licencias / autorizaciones reglamentarias.
- Los administradores o directivos que no revelen todos los activos o dispongan indebidamente de los bienes de la empresa: son delitos tipificados en la Ley.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación de empresas en Santa Lucía
Estas son las preguntas más frecuentes que recibimos de nuestros clientes.
El coste dependerá de:
Si la liquidación es voluntaria u ordenada judicialmente;
La complejidad: número de activos/pasivos, acreedores, si es una entidad regulada;
Honorarios del liquidador, servicios jurídicos/de asesoramiento, contabilidad;
Honorarios del registro/gobierno por registros, notificaciones, publicaciones;
Posibles costes del organismo regulador o de concesión de licencias (si procede).
No hay una tarifa fija; la liquidación voluntaria solvente simple costará menos; los casos más complejos o contenciosos/con mucha responsabilidad cuestan más.
Depende del tamaño y la complejidad. Para una liquidación voluntaria sencilla, activos o pasivos mínimos, pocos acreedores y ninguna complicación reglamentaria, quizá unos meses. Las peticiones judiciales, los litigios entre acreedores y las aprobaciones reglamentarias pueden alargar el proceso considerablemente.
Tendrás que notificarlo a:
El Registro Mercantil (Registro) – presentar las resoluciones pertinentes, la petición, la declaración final, etc.;
Acreedor(es) – invitar a presentar reclamaciones; contribuyentes/accionistas;
Publicar avisos en la Gaceta o en un periódico de circulación general;
Utilizar el aviso “en liquidación” en las facturas/pedidos/cartas comerciales emitidas por la empresa o el liquidador.
Si la empresa está autorizada/regulada (institución financiera, bancaria u otras), a la autoridad reguladora pertinente (por ejemplo, el Banco Central).
En general, los accionistas tienen una responsabilidad limitada. Sin embargo, los directivos o administradores pueden ser personalmente responsables en determinadas circunstancias, entre ellas:
Si un administrador hace una declaración de solvencia falsa o temeraria;
No revelar todos los activos o incumplir de otro modo las obligaciones legales;
Conducta indebida, fraude o acciones impropias antes o durante la liquidación.
Asimismo, existen delitos para los directivos que no entreguen bienes de la empresa al liquidador o tergiversen u omitan hechos materiales.
Una vez iniciada la liquidación o disolución:
El liquidador evalúa todos los contratos, arrendamientos y obligaciones existentes.
Algunos contratos pueden rescindirse, renunciarse o anularse (si son onerosos) en virtud de las disposiciones de la Ley.
Las obligaciones deben cumplirse si son beneficiosas, o tratarse adecuadamente (acuerdos, renegociaciones).
Las obligaciones derivadas de arrendamientos o contratos forman parte de las deudas a pagar, sujetas a prioridad y a los activos disponibles.
Sí. Aunque el régimen fiscal de Santa Lucía puede diferir del de otras jurisdicciones, las empresas tienen la obligación legal de:
Asegurarse de que todos los documentos fiscales están al día con el Departamento de Hacienda;
Pagar todos los impuestos, derechos, tasas y licencias pendientes;
Gestionar todas las tasas reglamentarias u obligaciones de cumplimiento;
Presentar las cuentas finales o los estados auditados si se requieren;
Obtener todos los certificados de solvencia o de liquidación de impuestos si lo requieren los organismos reguladores o para la distribución de activos.
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