La liquidación (winding up) de una empresa en Bahamas implica pasos legales, reglamentarios y prácticos conforme a la Ley de Sociedades y la legislación conexa. Tanto si la liquidación es voluntaria como obligatoria, existen obligaciones legales, reclamaciones de acreedores, requisitos de información y supervisión judicial en determinados casos. Al igual que es importante cumplir las normas en la constitución de empresas en Bahamastambién lo es en la liquidación.
Puntos clave sobre cómo liquidar tu empresa en Bahamas
Pasos para liquidar una empresa en Bahamas | Determinar si la liquidación es voluntaria (la empresa es solvente o desea cesar sus operaciones) u obligatoria (ordenada por un tribunal, insolvencia, etc.). Si es voluntaria, celebrar una junta de socios (accionistas). Notificar la resolución al Registro Mercantil. Presentar el consentimiento del liquidador para actuar. Notificarlo a las autoridades reguladoras pertinentes. Nombrar un liquidador (o liquidadores). Publicar la notificación de liquidación a los acreedores. Cesar las operaciones en curso. El liquidador recauda y realiza los activos. Preparar el informe y las cuentas de la liquidación. Convocar la junta general final. Presentar una declaración en el Registro Mercantil. |
¿Cuál es el plazo necesario para liquidar tu empresa en Bahamas? | Para una liquidación voluntaria sencilla (empresa solvente, pocos acreedores, sin problemas regulatorios), el proceso puede durar unos meses. |
¿Cuáles son las razones para liquidar una empresa en Bahamas? | Éstas varían, pero el punto clave es cumplir las normas y estar en regla con las autoridades. |
¿Qué causa la liquidación involuntaria en Bahamas? | Suele ordenarse judicialmente por no poder pagar a los acreedores. |
Pasos clave para la liquidación en Bahamas
Aquí tienes una lista con viñetas del proceso general de liquidación de una empresa bahameña (liquidación voluntaria u obligatoria/orden judicial si es necesario):
- Determina si la liquidación es voluntaria (la empresa es solvente o desea cesar sus actividades) u obligatoria (ordenada por un tribunal, insolvencia, etc.).
- Si es voluntaria, celebra una junta de socios (accionistas) y aprueba una resolución para liquidar la empresa. Normalmente se requiere un voto del 75%.
- Notifica la resolución al Registro Mercantil dentro del plazo establecido (a menudo 28 días) y publícala en el Boletín Oficial.
- Junto con la resolución, presenta el consentimiento del liquidador para actuar y, si es necesario, una declaración de solvencia de los administradores (si la empresa se declara solvente).
- Si la empresa está regulada, notifícalo a la(s) autoridad(es) reguladora(s) pertinente(s), obtén las autorizaciones necesarias y asegúrate de que se cumplen todas las obligaciones de autorización y regulación.
- Nombrar un liquidador (o liquidadores). En caso de liquidación voluntaria, normalmente lo nombran los accionistas; en caso de liquidación judicial, lo nombra el tribunal.
- Publicar la notificación de liquidación a los acreedores, invitándoles a presentar reclamaciones.
- Cesar las operaciones en curso, salvo lo estrictamente necesario para la liquidación.
- El liquidador recauda y realiza los activos, liquida el pasivo y a los acreedores en orden de prioridad según la ley.
- Prepara el informe y las cuentas de la liquidación, mostrando cómo se han enajenado los activos, pagado los pasivos y distribuido entre los miembros.
- Convocar la última junta general para presentar el informe y las cuentas del liquidador. Avisa con antelación a los contribuyentes (accionistas) y publica las convocatorias necesarias.
- Presenta una declaración en el Registro Mercantil después de la reunión final, dando detalles de la reunión y la resolución.
- Tras el registro de dicha declaración, espera tres meses, transcurridos los cuales la empresa se considerará disuelta, salvo que un tribunal ordene lo contrario.
Contexto jurídico y normativo

Estas son las normas legales y el marco de autoridad que debes conocer en las Bahamas:
- La Ley de Sociedades de 1992 (modificada) es la norma principal que regula la constitución y liquidación de sociedades.
- La Ley de Sociedades (Enmienda de Liquidación) de 2011 introdujo cambios significativos en el régimen de liquidación de Bahamas. Alinea los procedimientos para las empresas “regulares” de Bahamas y las Empresas Comerciales Internacionales (IBC).
- Las Normas de Liquidación de Empresas de 2012 (CLR ) y las Normas de Profesionales de la Insolvencia de 2012 complementan el régimen legal.
- El tribunal tiene jurisdicción para liquidar empresas extranjeras en determinadas circunstancias: por ejemplo, si tienen activos en Bahamas o ejercen actividades empresariales aquí.
- La declaración de solvencia de los administradores es necesaria para las liquidaciones voluntarias solventes; las declaraciones falsas pueden acarrear responsabilidades.
Retos y dificultades habituales
Algunos de los problemas habituales con los que se encuentra la gente al liquidar en las Bahamas:
- Evaluar erróneamente la solvencia; hacer una declaración de solvencia sin motivos suficientes.
- Omitir las notificaciones, publicaciones(Gaceta) requeridas, o no presentarlas en el Registro a tiempo.
- No tratar adecuadamente las reclamaciones de los acreedores – especialmente las preferencias / prioridad según la ley.
- No notificar o no cumplir los requisitos reglamentarios si la empresa pertenece a un sector regulado.
- No estar al día con las cuotas, las declaraciones pendientes o los requisitos legales anuales antes de la liquidación. Las obligaciones pendientes pueden retrasar o complicar el proceso.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación de entidades en Bahamas
Éstas son las consultas que recibimos de los clientes:
El coste depende de varios factores: si la liquidación es voluntaria u ordenada judicialmente; si la empresa está regulada; cuántos activos, pasivos y acreedores hay; honorarios profesionales (abogados, contables, liquidador); tasas de registro, publicaciones, notificaciones; además de las tasas de cualquier organismo regulador/licenciador. Para una liquidación simple, solvente y voluntaria, con mínimas complicaciones, los costes pueden ser relativamente modestos. Los casos más complejos o insolventes costarán bastante más.
Para una liquidación voluntaria sencilla (empresa solvente, pocos acreedores, sin problemas regulatorios), el proceso puede durar unos meses, a menudo entre 2 y 4 meses tras la resolución, la reunión final y la devolución. En los casos complicados (intervención judicial, insolvencia, reclamaciones de acreedores impugnadas, autorización reglamentaria), el plazo puede ser mucho mayor.
Por lo general, tendrás que notificarlo:
Al Departamento del Registrador General / Registro Mercantil.
Acreedores: mediante avisos en los que se les invite a presentar reclamaciones.
Accionistas (o miembros/contribuyentes): mediante reuniones y avisos.
Publicación en el Boletín Oficial (avisos legales) y, normalmente, en un periódico, según sea necesario.
Si perteneces a un sector regulado, al organismo u organismos reguladores que supervisan la concesión de licencias o el cumplimiento de la normativa.
En general, los accionistas tienen una responsabilidad limitada en virtud de la ley de sociedades de Bahamas. Sin embargo, los directores pueden ser responsables si:
Realizan una declaración de solvencia falsa o temeraria.
Incumplen los deberes establecidos en la Ley de Sociedades o en los reglamentos.
Incurren en mala conducta, fraude o permiten a sabiendas una mala gestión.
También los “directores en la sombra” o las personas que actúen en calidad equivalente pueden estar expuestos en algunas circunstancias.
Una vez iniciada la liquidación, el liquidador evalúa todos los contratos, arrendamientos y otras obligaciones. Algunos pueden rescindirse, otros cumplirse o renegociarse. A veces, los contratos que son onerosos pueden ser renunciados o rechazados en virtud de las normas de liquidación. La responsabilidad derivada de tales obligaciones deberá liquidarse como parte de la liquidación, de acuerdo con las normas de prioridad.
Sí. La empresa debe asegurarse de que se declaran y pagan todos los impuestos, licencias legales, tasas o cuotas gubernamentales. Aunque Bahamas no tiene ciertos tipos de regímenes de impuesto de sociedades que existen en otros lugares, existen tasas reguladoras/licencias y otras obligaciones legales. En algunos contextos pueden exigirse declaraciones finales, posiblemente cuentas auditadas. El liquidador debe asegurarse de que no hay obligaciones pendientes con las autoridades gubernamentales antes de la disolución definitiva.

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