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Cómo Formar una ONG en Uruguay

A continuación, descubra cómo formar una ONG en Uruguay y desarrollar su causa social en un país en constante desarrollo. En Uruguay, la Ley 17163 reconoce y regula la existencia de dos tipos de organizaciones no gubernamentales (ONG): Asociaciones civiles y fundaciones.

Ambos tipos de ONG son organizaciones sin fines de lucro en Uruguay. Sin embargo, poseen algunas diferencias regulatorias e imponen diferentes obligaciones a los operadores de ONG en Uruguay.

Comprenda los requisitos para la formación y operación posterior de las ONG en Uruguay para que pueda tomar la decisión correcta para su causa sobre el tipo de ONG que desea establecer.

Formar una ONG en Uruguay: Fundación y Asociación Civil

Hay 2 tipos de ONG en Uruguay: Fundación y Asociación Civil.

Fundaciones

La ley de 17.613 sobre ONGs en Uruguay establece que “las fundaciones son personas jurídicas reconocidas como tales por la autoridad competente, que están constituidas por la contribución de bienes, derechos o recursos, realizada por una o más personas físicas o jurídicas y que persiguen un objeto de interés general sin fines de lucro “.

Asociación civil

No existe una regulación específica que defina o regule las asociaciones civiles. El artículo 21 del Código Civil hace referencia a este tipo de ONG en Uruguay.

En general, las asociaciones civiles son un grupo voluntario, duradero y organizado de personas que invierten activos en una entidad para llevar a cabo actividades económicas sin fines de lucro. Por ejemplo, pueden tener el objetivo de llevar a cabo una actividad cultural, social, deportiva o sindical.

El papel del Ministerio de Educación y Cultura

El proceso para formar una ONG en Uruguay difiere para ambos tipos de organización. Según el tipo de entidad y las necesidades de su ONG, este proceso puede demorar entre 3 y 24 meses.

El  Decreto Ley 15.089 establece que el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) actuará como el controlador y órgano disciplinario de estos dos tipos de ONGs en Uruguay.

El MEC gestiona la creación, operación, disolución y liquidación de las ONG en Uruguay. Cada ONG debe crear y presentar libros de:

  • Actas de Asambleas
  • Actas de la Junta Directiva
  • Junta Directiva y / o Alcalde (esto depende del tipo de ONG)
  • Caja registradora de miembros
  • Asistencia a la Asamblea.

Requisitos para formar una ONG en Uruguay

El proceso para formar una ONG en Uruguay difiere para ambos tipos de organización. Según el tipo de entidad y las necesidades de su ONG, este proceso puede demorar entre 3 y 24 meses.

Incorporar una Fundación

Para formar una ONG de Fundación en Uruguay, se debe presentar la siguiente documentación al MEC:

  1. Evidencia notarial de la primera copia de la escritura de constitución: Esto incluye el testimonio de la escritura notarial de la constitución, protocolo o testimonio notarial de un exhibición de testamento
  2. Acreditar patrimonio inicial: Para comenzar una fundación debe tener cierto patrimonio institucional. El monto mínimo debe ser consultado con el MEC al momento de su constitución.
  3. Proyecto de estatutos, cuando no estén en el acta de constitución.
  4. Nota dirigida al Ministro solicitando la aprobación del estatuto y reconocimiento del estado legal, firmado por los gerentes o representantes de la ONG
  5. Documentación social: Los libros de la Junta de Directores y la Oficina del Alcalde deben ser presentados para su aprobación por el MEC.

Formar una Asociación Civil

La siguiente documentación debe ser presentada al MEC para formar una ONG de la Asociación Civil en Uruguay:

  1. Evidencia notarial del acta de la Asamblea fundadora con la aprobación del estatuto completo que regirá la ONG
  2. Nota dirigida al Ministro que solicita la aprobación del estatuto y reconocimiento del estado legal suscrito por el Presidente o el Secretario de la ONG
  3. Documentación social: Las Actas de las Asambleas, Actas de la Junta de Directores, Alcalde, Caja Registradora, Membresía y Asistencia a las Asambleas deben presentarse para su aprobación por el MEC.

Busque apoyo especializado

El marco legal para formar una ONG en Uruguay es complejo y requiere que las personas conozcan sus obligaciones y requisitos de cumplimiento en el país al establecer su organización.

Se recomienda contratar a un experto legal local que pueda ofrecer orientación y apoyo a través de este proceso proporcionando comunicaciones claras a usted, el Ministerio y otras instituciones con las que su ONG pueda estar tratando.

Algunos elementos adicionales a considerar incluyen:

La ley 19.484 en su Capítulo II y Decreto Reglamentario No. 166/017, establecen la obligación de cada fundación o asociación civil de identificar a sus directores mediante una declaración que se presentará ante el Banco Central de Uruguay.
  1. El nombre de la ONG en Uruguay debe establecerse “in extenso”.
  2. En cuanto a la dirección, sólo se consignará el Departamento donde se encuentra la institución.
  3. El propósito corporativo debe especificarse de manera clara y precisa
  4. El número de miembros de la Junta Directiva. Se sugiere que el número de miembros de las Comisiones Fiscales y Electorales sean impares y con un mínimo de tres integrantes. Se puede establecer como un número de sustitutos, igual o doble al número de titulares.
  5. En caso de disolución, el organismo público o privado con estatus legal y sin fines de lucro, a la que se otorgarán los activos, debe establecerse específicamente.
  6. Solo aquellos que hayan asistido a la Asamblea Fundadora pueden ser nombrados miembros de las primeras Comisiones Ejecutivas y Fiscales.
  7. Las actas de la Asamblea de la constitución deben tener la firma de todos los asistentes.

Identificación de los directores de la ONG ante el Banco Central de Uruguay

La ley 19.484 en su Capítulo II y Decreto Reglamentario No. 166/017, establecen la obligación de cada fundación o asociación civil de identificar a sus directores mediante una declaración que se presentará ante el Banco Central de Uruguay.

Las asociaciones civiles que cumplen ciertas condiciones pueden estar exentas de esta obligación. Actualmente, no hay exención para Fundaciones.

Requisitos para mantener su ONG en Uruguay

Tanto las asociaciones como las fundaciones deben mantener sus libros actualizados, que serán revisados ​​regularmente por el Ministerio de Educación y Cultura.

Las ONGs también deben preparar estados financieros anuales como parte del cumplimiento de rutina. Dependiendo de los ingresos anuales, la ONG puede necesitar registrar sus estados contables en la Oficina Nacional de Auditoría Interna, una agencia que depende del Ministerio de Economía y Finanzas.

El período para registrar los estados financieros es de 180 días calendario a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio fiscal. El incumplimiento de estos requisitos puede resultar en multas o sanciones por parte del gobierno. Asegúrese de consultar a un experto legal y contable local para comprender todos los requisitos de cumplimiento para mantener su ONG en Uruguay.

Para formar una ONG en Uruguay, debe elegir operar a través de una entidad legal ya sea una Fundación o una Asociación Civil. Aunque ambas son instituciones sin fines de lucro, tienen diferentes funciones y requisitos y debe elegir la entidad que mejor se adapte a sus actividades propuestas.

Contrate a un experto legal bilingüe de confianza en Uruguay para recibir apoyo durante el proceso de formación de su ONG y asegurarse que cumpla con los requisitos corporativos de manera continua.

En Biz Latin Hub, nuestro equipo de especialistas legales y contables en Uruguay ofrece un conjunto completo de soluciones de entrada al mercado, formación de empresas, contabilidad y cumplimiento corporativo. Ayudamos a nuestros clientes a superar las barreras culturales y de idioma para que comprendan y cumplan con todas las regulaciones locales relevantes para sus operaciones.

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La información que aquí se ofrece no debe interpretarse como orientación o asesoramiento formal. Por favor, consulte a un profesional para su situación específica. La información proporcionada tiene únicamente fines informativos y es posible que no recoja todas las leyes, normas y mejores prácticas pertinentes. El panorama normativo está en continua evolución; la información mencionada puede estar obsoleta y/o sufrir cambios. Las interpretaciones presentadas no son oficiales. Algunas secciones se basan en las interpretaciones o puntos de vista de las autoridades pertinentes, pero no podemos garantizar que estas perspectivas se respalden en todos los entornos profesionales.
Equipo Legal Uruguay

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