Inversión Extranjera Colombia

Reglamentación para la Inversión Extranjera en Colombia

Inversión Extranjera ColombiaLa crisis e inestabilidad social y política de la gran mayoría de países latinoamericanos, acompañada de la lenta recuperación económica de los países desarrollados luego del colapso financiero de 2008, han servido de propulsor para que las naciones en vía de desarrollo transformen tiempos de tormenta en grandes oportunidades para el crecimiento económico. Colombia no escapa de esta lógica de cambios, y en los últimos años ha venido mostrándose como un destino ideal para que extranjeros se establezcan y echen raíces a nivel personal, profesional y ¿por qué no? para que también inviertan y hagan negocios de manera comprometida dentro del territorio nacional con miras al largo plazo.

Este logro no ha sido casualidad: El Banco de la República lleva años adelantado una política monetaria responsable, despolitizada y atenta al comportamiento del mercado y de los ciclos económicos; ha hecho que atraer inversión extranjera sea una actividad atractiva con unos tramites claros.

Reglamentación de la Inversión Extranjera en Colombia

Inversión Extranjera Colombia
Muchas Multinacionales Invierten en Colombia.

Puntualmente, la inversión extranjera cuenta con una reglamentación estable que ha sido desarrollada desde 1991 a través de leyes y decretos, pero además cuenta con una guía creada por el mismo Banco Central con el fin de ofrecer protección y garantizar no solo la inversión, sino también su origen y el destino a donde se dirige el capital extranjero. La Dirección de Cambios Internacionales creó un cuerpo normativo que cubre las situaciones de inversión extranjera en el territorio colombiano, llamada la Circular Reglamentaria DCIN-83.

La inversión extranjera se rige por los principios de igualdad en el trato, universalidad, automaticidad y estabilidad, lo que da como resultado un ambiente amigable y favorable al inversionista que desee traer su capital a Colombia, pues no se va ver amenazado por un tratamiento discriminatorio o desfavorable a sus intereses; encontrará libertad para invertir en casi cualquier sector, sin necesidad de recurrir a autorizaciones, obstáculos o controles para realizar su inversión. Finalmente, el régimen de cambios internacionales promueve la confianza inversionista a través del desarrollo de condiciones de inversión estables que no varían con el gobierno de turno y que propenden en mayor medida por la protección de los derechos cambiarios, que no son otra cosa que los derechos para re-invertir, retirar, reembolsarse o simplemente capitalizar la inversión realizada en el territorio colombiano.

No obstante, lo fácil que se lee, para que esta inversión extranjera sea efectiva y protegida por las autoridades en el territorio nacional, primero debe ser registrada ante el Banco de la República, bien sea por intermedio de operadores del mercado cambiario, en cuyo caso hablaremos de una inversión extranjera de Portafolio, o directamente por el inversionista, a través de un apoderado o de un establecimiento financiero habilitado para negociar divisas, en cuyo caso hablaremos de Inversión Extranjera Directa.

Colombia y la Inversión Extranjera Directa

Inversión Extranjera Colombia
Un Boom en Inversiones Extranjera.

Este punto es vital, pero se pasa por alto muchas veces, lo que repercute en cuantiosas consecuencias para quien realiza su inversión y luego ve frustrada su intención de reembolsarse los dividendos y utilidades propias de la inversión extranjera; toda vez que al no reportar dicha entrada de dineros al Banco de la República, carece de los derechos cambiarios para hacerse con los beneficios que esa inversión eventualmente genera.

Por ello, como inversionista es importante asesorarse de un equipo experto en asuntos cambiarios, para que lo acompañen y le hagan seguimiento a esta operación de registro. Generalmente, este deber se satisface con la presentación del Formulario No. 4 del Banco de la República o de Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales el cual se llena identificando el inversionista, el tipo de operación, el destino de la inversión extranjera y la identificación de la entidad receptora de la inversión. Una vez el Formulario No. 4 es radicado en la Dirección de Cambios Internacionales del Banco de la República, la inversión se registra debidamente y el inversionista se vuelve titular de los derechos cambiarios de conformidad con el artículo 2.17.2.2.4.1 del Decreto 1068 de 2015, los cuales se indican a continuación: 

  • Re-invertir utilidades, o retener en el superávit las utilidades no distribuidas con derecho a giro;
  • Capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones derivadas de la inversión;
  • Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones con base en los balances de fin de cada ejercicio social o con base en estos y el acto o contrato que rige el aporte cuando se trata de inversión directa, o con base en el cierre de cuentas del respectivo administrador cuando se trate de inversión de portafolio.
  • Remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital.

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La información que aquí se ofrece no debe interpretarse como orientación o asesoramiento formal. Por favor, consulte a un profesional para su situación específica. La información proporcionada tiene únicamente fines informativos y es posible que no recoja todas las leyes, normas y mejores prácticas pertinentes. El panorama normativo está en continua evolución; la información mencionada puede estar obsoleta y/o sufrir cambios. Las interpretaciones presentadas no son oficiales. Algunas secciones se basan en las interpretaciones o puntos de vista de las autoridades pertinentes, pero no podemos garantizar que estas perspectivas se respalden en todos los entornos profesionales.
Equipo Legal Colombia

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