Inversión Extranjera Perú

Ley de Promoción de la Inversión Extranjera en Perú

Inversión Extranjera PerúSegún las cifras de Inversión Extranjera Directa (IED) del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), en el año 2015 ésta ascendió a 6,861 millones de dólares y se proyecta que descenderá a 4,596 millones de dólares en 2016. Asimismo, según Proinversión, el saldo de IED como aportes de capital al 30 de junio de 2016 ascendió a 24,568 millones de dólares en 2015. La diferencia entre estas dos cifras, es que la del BCRP incluye en sus cálculos la reinversión de utilidades y los préstamos netos con la casa matriz entre inversionistas y sus empresas afiliadas.

Datos Proinversión

Por su lado, los datos de Proinversión surgen a partir las declaraciones presentadas por inversionistas o empresas receptoras ante esta entidad en cumplimiento al Decreto Legislativo 662 o la Ley de promoción de las inversiones extranjeras. Adicionalmente, el registro a cargo de Proinversión da cuenta de los aportes realizados al capital social, e incluyen la transferencia entre personas domiciliadas y no domiciliadas, de una empresa peruana, provenientes del exterior y canalizados a través del Sistema Financiero Nacional.

El Título II de la Ley de promoción de las inversiones extranjeras ofrece a los inversionistas extranjeros estabilidad jurídica que establece lo siguiente:

Los inversionistas extranjeros pueden celebrar convenios con el Estado para garantizar la estabilidad de:

  • El régimen tributario vigente al celebrarse el convenio.
  • El régimen de libre disponibilidad de divisas.
  • El derecho de transferir al exterior sus capitales provenientes de inversiones extranjeras, de los dividendos o utilidades provenientes de su inversión y las contraprestaciones por el uso de bienes en el país.
  • El derecho a utilizar el tipo de cambio de compra más favorable al realizar la operación cambiaria.
  • El derecho a la no discriminación entre inversionistas extranjeros e inversionistas nacionales.

Sólo se pueden acoger al régimen de estabilidad los inversionistas extranjeros que cumplan en un plazo no mayor a dos años a partir de la firma del convenio a:

  • Realizar aportes dinerarios al capital de una empresa establecida o por establecerse o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros por un monto no inferior a dos millones dInversión Extranjerae dólares.
  • Realizar aportes dinerarios al capital de una empresa establecida o por establecerse o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros por un monto no inferior a 500 mil dólares, siempre que:
    • La inversión genere directamente más de 20 puestos de trabajo permanentes.
    • La inversión genere directamente no menos de dos millones de dólares de ingreso de divisas por concepto de exportaciones durante los tres años siguientes a la firma del convenio.

Empresas constituidas o ya establecidas en Perú con nuevos aportes de capital extranjero, gozarán los derechos de estabilidad de los regímenes:

  • De contratación de trabajadores.
  • Especiales orientados a la exportación.
  • Los convenios de estabilidad se otorgan por un plazo de 10 años.
  • No se limita ni afecta el derecho de inversionistas extranjeros de acceder a beneficios mediante otros dispositivos legales.

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Equipo Legal Perú

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