Si está interesado en iniciar un negocio en Costa Rica, o ya está activo en esta economía centroamericana altamente desarrollada, cumplir con el derecho laboral en Costa Rica será crucial para que su negocio funcione sin problemas y para mantener la buena reputación de su empresa ante las autoridades locales.

El derecho laboral en Costa Rica está supervisado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y aunque la normativa laboral costarricense es similar en muchos aspectos a la de otros países de la región, también existen notables particularidades a tener en cuenta.
Si sólo necesita un representante o ejecutivo local, o está buscando contratar un equipo a corto plazo, puede encontrar que trabajar con una organización profesional de empleadores (PEO) en Costa Rica es su opción ideal.
Porque una empresa de PEO en Costa Rica contratará al personal por usted a través de su entidad constituida localmente, lo que le permitirá entrar en el mercado en sólo el tiempo que se tarda en encontrar y contratar al personal adecuado, evitando además la formación y liquidación de la empresa.
Para aquellos que ya tienen el personal que quieren emplear alineado, ponerse a trabajar sólo toma el tiempo de la solicitud de visa procesada – si no son nacionales o residentes locales – mientras que la firma PEO garantizará el cumplimiento de la ley local de trabajo y empleo como parte del acuerdo de servicio, eliminando un problema de cumplimiento.
A continuación, se ofrece una visión general del derecho laboral en Costa Rica, incluyendo las horas de trabajo reglamentarias, los tipos de contratos más utilizados, la información relacionada con los despidos y las indemnizaciones, las licencias y otras ausencias, y las contribuciones fiscales que los empleadores deben gestionar.
También se incluye una infografía gratuita que cubre estos aspectos clave de la legislación laboral en Costa Rica, que puede descargarse gratuitamente.
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Tabla de contenidos
Derecho laboral en Costa Rica: horario de trabajo
La jornada laboral máxima en Costa Rica es de 48 horas semanales, que se basan en que un trabajador diurno trabaja en seis turnos de ocho horas. Los trabajadores diurnos son aquellos cuyo horario está comprendido entre las 05:00 y las 19:00 horas de un día determinado. Para los trabajadores nocturnos, cuyo horario se extiende entre las 19:00 y las 05:00 del día siguiente, un turno no debe durar más de seis horas.
Algunos empleados -como los directivos, los representantes legales y los empleados que trabajan sin supervisión directa- pueden trabajar más tiempo que el máximo de ocho horas diurnas, pero no deben trabajar más de 12 horas al día.
Hay que tener en cuenta que, por lo general, hay entre ocho y nueve días festivos que caen en días laborables, así como tres días festivos para los empleados del gobierno que se observan en Costa Rica cada año.
Los contratos de trabajo en la legislación laboral de Costa Rica
Hay dos tipos principales de contratos de trabajo utilizados en la legislación laboral de Costa Rica:
Acuerdo de empleo regular:

El contrato de trabajo ordinario es el tipo de contrato estándar en la legislación laboral de Costa Rica. Este tipo de contrato tiene una duración indefinida y sólo termina cuando el empleador y el empleado lo acuerdan mutuamente, o cuando una de las partes tiene derecho a terminar el acuerdo unilateralmente. Ejemplos de este tipo de circunstancias son la renuncia de un empleado a su función o la rescisión del contrato por parte del empleador de un empleado declarado culpable de mala conducta.
Contrato de trabajo temporal:
La alternativa a un acuerdo de empleo regular es un acuerdo de empleo temporal, que se establece por un periodo de tiempo limitado y sólo en circunstancias que requieren dicho acuerdo. Esto incluye el trabajo de temporada o la sustitución de un empleado en una ausencia prolongada, como la baja por maternidad. Un contrato de trabajo temporal no puede durar más de un año, y si se prolonga más allá de ese periodo, se reconoce automáticamente como un contrato regular según la legislación laboral costarricense.
Terminación y despido
De acuerdo con la legislación laboral de Costa Rica, los empleados deben notificar con antelación su intención de dejar un puesto de trabajo en función de su antigüedad. Dicho plazo de preaviso se establece de la siguiente manera:
- De tres a seis meses de servicio: una semana de preaviso
- De seis a doce meses de servicio: dos semanas de preaviso
- Más de un año de servicio: un mes de preaviso
Si el empresario desea rescindir el contrato de un trabajador de forma unilateral y sin causa justificada, el trabajador tendrá derecho a:
- Cualquier salario pendiente
- Compensación por las vacaciones no disfrutadas
- Una proporción de su bonificación anual (decimotercer sueldo) en función de la parte del año que haya trabajado
- Una indemnización por despido de unos 20 días de salario por año de servicio
Hay que tener en cuenta que el despido sin indemnización sólo puede producirse si el empleado es declarado culpable de mala conducta, tal y como establece el artículo 81 del Código de Trabajo de Costa Rica.
Vacaciones, permisos y otras ausencias según la legislación laboral costarricense
Según la legislación laboral de Costa Rica, un empleado tiene derecho a dos semanas de vacaciones pagadas tras completar 50 semanas consecutivas de servicio, lo que significa que, a diferencia de lo que ocurre en muchas jurisdicciones, la asignación legal de vacaciones está incluida en el primer año de servicio.
Permiso de maternidad y paternidad:
La legislación laboral costarricense concede a los nuevos meses cuatro meses de permiso de maternidad, que comienzan un mes antes de la fecha de parto confirmada por el médico. Sin embargo, puede ampliarse bajo las recomendaciones de un profesional médico colegiado. Durante la baja por maternidad, el 50% del salario de la empleada está cubierto por la caja de la seguridad social de Costa Rica. La legislación costarricense no prevé un permiso de paternidad.
Baja por enfermedad:
La duración de la baja por enfermedad la determina la Caja de la Seguridad Social de Costa Rica en función del estado del trabajador. Dicha caja cubrirá el 50% del salario del empleado durante los tres primeros días de ausencia, y el empresario estará obligado a cubrir el resto. A partir del cuarto día de ausencia, la caja de la seguridad social cubrirá el 60% del salario del empleado, sin que el empresario tenga la obligación legal de cubrir el déficit.
Duelo:
Según la legislación laboral de Costa Rica, no existe ninguna estipulación con respecto a la licencia por duelo, que debe ser negociada y acordada entre el empleado y el empleador.
Derecho laboral en Costa Rica: las cotizaciones fiscales que debe vigilar el empresario
De acuerdo con la legislación laboral costarricense, el empleador debe supervisar las siguientes deducciones de los salarios de los empleados, así como realizar las siguientes contribuciones basadas en dichos salarios:
Deducciones de los empleados:
En total, el empresario es responsable de retener el 10,5 % del salario del trabajador, compuesto por:
- 5,5% para el fondo de la seguridad social
- 4% para el fondo de pensiones del Estado
- 1% para el Banco Popular, organismo que promueve el desarrollo económico
Las contribuciones del empleador:
Las cotizaciones empresariales ascienden al equivalente del 26,5% del salario del trabajador, y se componen de:
- 9,25% para el fondo de la seguridad social
- 5,25% para el fondo de pensiones del Estado
- 12% dividido entre varios fondos, incluyendo el Banco Popular y las contribuciones de pensiones complementarias
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