Impuestos Internacionales en Costa Rica: Lo que Necesita Saber

Comprender los impuestos internacionales en Costa Rica es importante para cualquier ejecutivo o empresa extranjera que esté considerando lanzar un producto en el mercado local o establecer presencia comercial en el país. Al contratar un proveedor de servicios de asesoría y planificación tributaria con experiencia, tendrá acceso a un amplio conocimiento de los impuestos internacionales y los requisitos de contabilidad en Costa Rica que lo ayudarán a mitigar riesgos y mantener sus operaciones comerciales al día con las autoridades locales.

Costa Rica ha experimentado un crecimiento constante del producto interno bruto (PIB) durante las últimas tres décadas, alcanzando los $61,77 mil millones (todas las cifras en USD) en 2019. También ha sido testigo de un aumento exponencial del ingreso nacional bruto (INB) – un buen indicador de prosperidad general – que se ha triplicado desde el 2000 y ha alcanzado los $11,700 en 2019.

Esta nación de poco más de 5 millones de personas, tiene una tasa de inflación baja del 2,3%, según el Índice de Libertad Económica 2020 y disfruta de una mayor libertad económica que sus socios regionales. Costa Rica mantiene un entorno favorable a los negocios e inversión, y es parte de varios acuerdos de libre comercio, tanto tratados bilaterales como asociaciones más amplias. El país es el miembro más próspero del Mercado Común Centroamericano (MCCA) que también incluye a El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

Los principales productos de exportación de Costa Rica son el café, banano y azúcar. Los principales destinos de exportación de Costa Rica son Bélgica, Guatemala, Luxemburgo y los Países Bajos.

El país tiene algunas de las tasas de criminalidad más bajas de América Latina y el Caribe, y no ha tenido un ejército permanente desde 1948, factores que han contribuido a que Costa Rica se convierta en un destino principal para turistas, inversionistas y expatriados con su enorme industria turística de aproximadamente el 5% del PIB.

Si está pensando hacer negocios en Costa Rica o ha establecido una empresa en el país, continúe leyendo para obtener más información sobre los impuestos internacionales en Costa Rica.

Acuerdos de doble imposición

Comprender los impuestos internacionales en Costa Rica significa enfrentarse a los acuerdos de doble imposición que evitan que los inversionistas paguen dos veces los mismos impuestos sobre los mismos ingresos, al tiempo que reducen la evasión fiscal.

A la fecha, Costa Rica ha alcanzado cuatro convenios internacionales para evitar la doble tributación de los cuales tres están vigentes y uno en proceso de ratificación legislativa:

Teatro nacional de Costa Rica, en la capital San José
  • Convenio de doble imposición con Alemania: Vigente desde el 10 de agosto de 2016, bajo la Ley N ° 9345.
  • Convenio de doble imposición con España: Vigente desde el 1 de enero de 2011, al amparo de la Ley N ° 8888.
  • Convenio de doble tributación con México: Vigente desde el 21 de abril de 2019, bajo la Ley N ° 9644.
  • Acuerdo de doble tributación con los Emiratos Árabes Unidos: En proceso de ratificación por la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

Tenga en cuenta que Costa Rica regula sus acuerdos de doble tributación con base en el Modelo de Convenio Tributario establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como el Modelo de Convenio de las Naciones Unidas sobre Doble Tributación.

Acuerdos de intercambio de información fiscal

Los acuerdos de intercambio de información tributaria (TIEA) tienen como objetivo promover la cooperación y comercio internacional a través del intercambio efectivo de información tributaria, garantizando el cumplimiento de las regulaciones tributarias internacionales dentro de Costa Rica y los estándares internacionales de transparencia tributaria. Estos acuerdos pueden implicar una investigación fiscal, civil o penal de las partes involucradas. A la fecha, Costa Rica ha suscrito 19 TIEA bilaterales con países ubicados en las Américas, África, Asia y Europa, de los cuales 17 están vigentes y dos están en proceso de intercambio de notas:

Acuerdos de intercambio de información tributaria vigentes:

  • Argentina, bajo la Ley N ° 9007
  • Australia, bajo la ley. No. 9075
  • Canadá, bajo la Ley No. 9045
  • Dinamarca, con arreglo a la Ley No. 9202
  • Ecuador, bajo la Ley N ° 9360
  • Finlandia, bajo la Ley No. 9197
  • Francia, bajo la Ley No. 9012
  • Groenlandia, de conformidad con la Ley No. 9200
  • Guernsey, bajo la ley. No. 9551
  • Italia, bajo la Ley No. 9664
  • México, Ley N ° 9033
  • Noruega, bajo la Ley No. 9201
  • Corea del Sur, bajo la Ley No. 9611
  • Sudáfrica, bajo la Ley No. 9413
  • Suecia, bajo la Ley No. 9203
  • Holanda, bajo la Ley No. 9040
  • Estados Unidos, bajo la Ley No. 9749

Acuerdos de intercambio de información tributaria en proceso de canje de notas:

  • Isla, bajo la Ley No. 9196
  • Islas Feroe, bajo la Ley No. 9198

Impuestos internacionales en Costa Rica y regulaciones de precios de transferencia

Como lo establecen las normas internacionales de precios de transferencia, en Costa Rica todo contribuyente debe fijar un precio por un producto o servicio involucrado en operaciones comerciales que se realicen con una empresa que opere en el país. Asimismo, los contribuyentes también deberán demostrar que los precios fijos fueron declarados a valor de mercado mediante un estudio de precios de transferencia, según lo establecido en el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Costa Rica y los artículos 65 al 74 del Libro de Reglamentos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Calcular precios de transferencia en Costa Rica

Los contribuyentes deben documentar los procedimientos realizados para determinar los valores de los precios de transferencia. Cabe señalar que la Resolución No. DGT-R-16-2017 de 30 de marzo de 2017, emitida por la Dirección General de Impuestos, establece la documentación mínima requerida para realizar un estudio de precios de transferencia. Tanto el estudio de precios de transferencia como la documentación de respaldo deben ser conservados por el contribuyente y deben ser presentados a la autoridad tributaria local cuando se solicite.

Además, de acuerdo con la Resolución No. DGT-R-001-2018, de 11 de enero de 2018, las empresas extranjeras que operen en el país y reporten ingresos globales de más de 750 millones de euros (aproximadamente $ 917 millones al momento de la publicación), deben presentar no con posterioridad al 31 de diciembre de cada año la información correspondiente a sus transacciones comerciales realizadas durante el período anterior. Es decir, al 31 de diciembre de 2020 debería haberse presentado la información correspondiente al año 2019.

Retención de impuestos en Costa Rica

De acuerdo con los artículos 54 y 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda persona física o jurídica que pague o transfiera recursos económicos a una persona natural o jurídica costarricense no domiciliada en el país está obligada a retener el impuesto sobre las remesas enviadas al exterior. Tenga en cuenta que la retención se realizará teniendo en cuenta la tasa establecida en el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De acuerdo con la normativa que rige los impuestos internacionales en Costa Rica, el tipo de renta y la tasa impositiva a aplicar para cada actividad desarrollada son:

listado de impuestos internacionales en Costa Rica
Cada actividad tiene una tasa impositiva diferente
  • Para servicios de transporte y comunicaciones: 8,5%
  • Para pensiones, jubilaciones, salarios y cualquier otra remuneración pagada por el trabajo personal realizado bajo una relación laboral: 10%
  • Por honorarios, comisiones, bonificaciones y otros beneficios de servicios personales sin ser una relación laboral: 25%
  • Para reaseguros, re-garantías y primas de seguros de cualquier tipo: 5,5%
  • Por el uso de películas cinematográficas, películas para televisión, grabaciones, discos fonográficos, cómics y en general cualquier medio similar de difusión de imágenes o sonidos: 20%
  • Por radio telenovelas y telenovelas – 50%
  • Por utilidades, dividendos o acciones sociales a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: 15% o 5%, según corresponda
  • Por intereses, comisiones o transacciones económicas realizadas por personas naturales o jurídicas domiciliadas en Costa Rica ante un banco extranjero: 15%
  • Por intereses, comisiones y otros gastos financieros que sean pagados o acreditados por entidades sujetas a la supervisión e inspección de la Superintendencia General de Instituciones Financieras: 5.5%
  • Para cualquier otro pago basado en intereses, comisiones y otros gastos financieros no incluidos en los estados anteriores: 15%
  • Por asesoramiento técnico – financiero o de otro tipo, así como por pagos relacionados con el uso de patentes, el suministro de fórmulas, marcas, privilegios, franquicias y regalías: 25%
  • Para pagos realizados a personas no domiciliadas en Costa Rica por espectáculos públicos realizados en el país: 15%
  • Para pagos de cualquier otro servicio: 30%

Biz Latin Hub puede ayudarlo con sus impuestos internacionales en Costa Rica

Comprender y cumplir con los impuestos internacionales en Costa Rica puede ser una tarea desafiante para cualquiera que no esté familiarizado con el mercado local. En Biz Latin Hub, nuestro equipo de asesores tributarios multilingües tiene un profundo conocimiento de las regulaciones fiscales locales y está equipado para ayudar a su empresa a cumplir con todos los requisitos corporativos para mantenerse al día con las autoridades locales. Con nuestro conjunto completo de servicios legales, contables, de representación comercial y back-office, podemos ser su único punto de contacto para crear su empresa en Costa Rica y otros países de América Latina y el Caribe.

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La información que aquí se ofrece no debe interpretarse como orientación o asesoramiento formal. Por favor, consulte a un profesional para su situación específica. La información proporcionada tiene únicamente fines informativos y es posible que no recoja todas las leyes, normas y mejores prácticas pertinentes. El panorama normativo está en continua evolución; la información mencionada puede estar obsoleta y/o sufrir cambios. Las interpretaciones presentadas no son oficiales. Algunas secciones se basan en las interpretaciones o puntos de vista de las autoridades pertinentes, pero no podemos garantizar que estas perspectivas se respalden en todos los entornos profesionales.

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