Descubra todo lo que necesita saber sobre el impuesto a los dividendos corporativos para empresas en Colombia.
Comprender el impuesto a los dividendos corporativos puede ser una experiencia desafiante para las empresas que operan o buscan operar recientemente en Colombia.
Describimos los conceptos clave que todo ejecutivo extranjero debe considerar al cumplir con las regulaciones locales e interactuar con las autoridades tributarias colombianas.
Tabla de contenidos
¿Qué son los dividendos a efectos fiscales en Colombia?
Como exploramos en nuestro artículo “Entendiendo la retención de dividendos en Colombia para residentes estadounidenses”, la definición de dividendos para fines fiscales se puede encontrar en la sección 30 del Código Fiscal de Colombia.

Dicho código establece lo siguiente:
“Cualquier distribución de beneficios, en dinero o especie, con cargo al patrimonio que se realice a socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares. La transferencia de utilidades que correspondan a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de establecimientos permanentes o sucursales en Colombia, por personas naturales no residentes o empresas y entidades extranjeras, a favor de empresas relacionadas en el exterior ”.
Además, de acuerdo con el artículo 48 y 49 del Estatuto Tributario Nacional, los dividendos se gravan considerando el impuesto a la renta. Asimismo, los dividendos pueden ser recibidos por un tercero sin tributar.
Diferencia entre dividendos gravados y no gravados
Como se explicó anteriormente, los dividendos en Colombia pueden ser gravados por la empresa encargada de distribuirlos o por la persona o entidad que recibe dichos dividendos.
Esto significa que las empresas pueden gravar los dividendos antes de entregarlos a los accionistas, estos dividendos se consideran “dividendos ya gravados”. Por otro lado, las empresas también pueden entregarlos sin calcular previamente el impuesto, estos se conocen como ‘beneficios no gravados’.
Al distribuir prestaciones ya gravadas la empresa deberá realizar una retención adicional del 7,5% a los residentes y del 10% a los no residentes. El beneficiario puede acreditar esa retención adicional a los efectos del impuesto sobre la renta.
Al distribuir dividendos no gravados, la empresa deberá realizar la misma retención del 7.5% o 10% explicada anteriormente, y una retención adicional del 10% cuando distribuya valores superiores a COP $ 10.682.000 (US $ 2.800). El beneficiario final deberá pagar un 32% de impuesto sobre la renta sobre el dividendo recibido y podrá acreditar el 10% adicional retenido.
Proceso de distribución de dividendos ya gravados
Para poder distribuir dividendos gravados, las empresas distribuidoras deben seguir estos 6 pasos clave:

- Sume la renta imponible total con las ganancias ocasionales del período para obtener un resultado (A).
- Sume el valor del impuesto sobre la renta con el impuesto sobre la renta ocasional para obtener un resultado (B).
- Operar a A – B – descuentos aplicables por impuestos pagados en el exterior por un resultado (C).
- Agregue (C) al valor de otros “dividendos gravados” recibidos por la empresa de otras empresas locales para obtener un resultado (D).
- Tome (D) y agregue cualquier otro beneficio o descuento fiscal que pueda aplicarse para un resultado (E).
- (E) será la cantidad máxima que la empresa distribuidora podrá distribuir como “dividendos gravados”.
Si el valor a distribuir como dividendos para ese año en particular es menor que (E), la empresa tendrá hasta 5 períodos impositivos para distribuir dividendos gravados hasta ese valor.
Tenga en cuenta que las empresas, a diferencia de los individuos, pueden acreditar la mayoría de sus gastos relacionados con la generación de ingresos para reducir el impuesto efectivamente pagado. Por tanto, es fundamental revisar para cada caso qué escenario podría ser más ventajoso para la entidad distribuidora o beneficiarios.
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