Medellín city, Colombia

Entendiendo la Retención de Dividendos en Colombia para Residentes Estadounidenses

Obtenga información sobre la retención de dividendos en Colombia que los residentes estadounidenses deben pagar a las autoridades fiscales colombianas cuando reciben dividendos de empresas colombianas.

Colombia tiene un entorno empresarial inigualable, su economía ha experimentado tasas de crecimiento superiores al 4% anual de manera constante durante los últimos 5 años, según datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con un número creciente de residentes estadounidenses que invierten en empresas en Colombia, es importante comprender claramente cómo se gravan los dividendos de dichas inversiones y qué retenciones se aplican.

documentos de retención de dividendos en Colombia
Debido a las últimas reformas tributarias aprobadas por el Gobierno Nacional, actualmente existen 3 regímenes vigentes para devengar dividendos.

Los residentes estadounidenses interesados en hacer negocios en Colombia deben comprender que la información a continuación será aplicable a los dividendos devengados después de 2019, debido a las últimas reformas tributarias aprobadas por el Gobierno Nacional.

Actualmente existen 3 regímenes vigentes para la acumulación de dividendos:

  • Antes del 31 de diciembre de 2016
  • En 2017 y antes del 31 de diciembre de 2018
  • En 2019 y después.

La principal diferencia entre dichos regímenes de retención de dividendos en Colombia estará en las tasas que los contribuyentes deberán terminar pagando efectivamente, sin embargo, cada uno tiene consideraciones que deben entenderse a fondo.

A continuación, nuestros expertos en asesoría tributaria brindarán información aplicable a los dividendos devengados por empresas colombianas a ser pagados a los residentes estadounidenses a partir de 2019.

¿Qué es la retención de dividendos en Colombia?

La definición de dividendos para propósitos tributarios se encuentra en el artículo 30 del Estatuto Tributario Nacional, que establece:

“Cualquier distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo al patrimonio que se realice a socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares.

La transferencia de utilidades que correspondan a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de establecimientos permanentes o sucursales en Colombia por personas naturales no residentes o empresas y entidades extranjeras, a favor de empresas relacionadas en el exterior”.

De acuerdo con el contenido de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario Nacional, los dividendos tributan con el impuesto sobre la renta, pudiendo gravarse tanto al titular de la empresa que los distribuye como al titular del receptor, incluso cuando recibe dividendos ya gravados por la empresa distribuidora, el beneficiario debe esperar pagar una tasa marginal, como explicaremos a continuación.

Cómo funcionan los impuestos colombianos sobre dividendos para los residentes de EE. UU.

El artículo 245 del Estatuto Tributario Nacional establece que las personas o entidades extranjeras deberán pagar un 10% adicional cuando reciban dividendos ya gravados, y una tasa completa de acuerdo con el artículo 240 del Estatuto Tributario Nacional (32% para 2020) cuando no reciban -dividendos gravados.

1. Al recibir dividendos ya gravados por la empresa distribuidora

Para poder distribuir dividendos gravados, la empresa distribuidora deberá seguir este proceso:

Al recibir dividendos gravados, a los residentes estadounidenses (no residentes en Colombia) se les cobrará un 10% adicional del valor bruto a distribuir.
  • 1. Sume la renta imponible total con las ganancias ocasionales del período para obtener un resultado (A)
  • 2. Sume el valor del impuesto sobre la renta con el impuesto sobre la renta ocasional para obtener un resultado (B)
  • 3. Operar (A) – (B) – descuentos aplicables por impuestos pagados en el exterior por un resultado (C)
  • 4. Agregue (C) al valor de otros “dividendos gravados” recibidos por la empresa de otras empresas locales para obtener un resultado (D)
  • 5. Tome (D) y agregue cualquier otro beneficio o descuento fiscal que pueda aplicarse para un resultado (E)
  • 6. (E) será la cantidad máxima que la empresa distribuidora podrá distribuir como “dividendos gravados”

Si el valor a distribuir como dividendos para ese año en particular es menor que (E), la empresa tendrá hasta 5 períodos impositivos para distribuir dividendos gravados hasta ese valor.

Implicaciones para los residentes estadounidenses:

Al recibir dividendos gravados, a los residentes estadounidenses (no residentes en Colombia) se les cobrará un 10% adicional del valor bruto a distribuir, este monto deberá ser retenido y pagado a la Autoridad Tributaria Nacional por la empresa distribuidora de acuerdo al contenido del artículo 245 del Código Tributario Nacional.

Es importante tener en cuenta que según lo ordena el artículo 592 del Estatuto Tributario, los residentes no colombianos no estarán obligados a presentar una declaración del impuesto sobre la renta si el monto total de sus ingresos estuvo sujeto a retenciones a la tasa adecuada según cada tipo de ingresos.

Los residentes estadounidenses que reciban dividendos de empresas colombianas no estarán obligados a cumplir con las obligaciones formales en materia de impuesto sobre la renta en Colombia si las retenciones las realiza la empresa distribuidora.

2. Al recibir dividendos no gravados

El artículo 245 del Estatuto Tributario Nacional instruye a los contribuyentes que cuando la empresa que distribuye los dividendos no haya realizado el proceso explicado anteriormente, o cuando distribuya dividendos por encima del monto máximo permitido como “dividendos gravados”, al residente estadounidense receptor se le cobrará el impuesto sobre la renta sobre dichos dividendos a la tasa regular del 32% para 2020.

Además de esa tasa, el residente estadounidense tendrá que pagar un 10% sobre el valor restante después de haber sido disminuido por el impuesto inicial del 32%.

Ejemplo de dividendos gravados y no gravados

El siguiente es un ejemplo de retención de impuestos sobre dividendos en Colombia para residentes estadounidenses: 


                                       Dividendos gravados (USD)   –  Dividendos no gravados (USD)
Ingreso gravable                      100,000                                                 NA
Ganancia ocasional                  50,000                                                   NA
Impuesto sobre 
la renta pagado                         32.000                                                   NA 
Impuesto sobre las
 ganancias ocasionales               5,000                                                    NA 
Límite de dividendos                 113,000 gravados 
Ejemplo de dividendo             
  para distribuir                              30,000                                               30,000 
Tasa de impuesto sobre la renta                                  —                                                     9,600 
Retención de inversores              3,000                                                   2,040 Extranjeros
Total a recibir por el inversor                            27,000                                                18,360

Es importante tener en cuenta que algunos residentes estadounidenses (personas jurídicas o naturales) pueden reclamar créditos fiscales sobre los montos ya gravados por las autoridades fiscales colombianas.

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Craig Dempsey

Craig Dempsey

Craig es un profesional de negocios en América Latina. Es el Director Ejecutivo y Cofundador de Biz Latin Hub, grupo que se especializa en servicios de entrada al mercado y back-office. Craig posee un título en Ingeniería Mecánica con honores y una maestría en gestión de proyectos de la Universidad de New South Wales.

Craig también es un veterano de guerra que ha servido en el ejército australiano en numerosas misiones en el extranjero. Además, Craig es un ejecutivo minero con experiencia en varias jurisdicciones en el extranjero, incluidas Canadá, Australia, Perú y Colombia.

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