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Sobre la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en México

En diciembre del año pasado, el Congreso mexicano reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) dando lugar a un nuevo tipo de compañía: Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante SAS), figura legal a la que se ha recurrido dado el impacto positivo que se ha visto tras su implementación en Colombia.

Si usted es un emprendedor en pleno proceso de seleccionar el tipo de compañía para llevar a cabo sus negocios en México, seguramente le interesará saber lo siguiente sobre la SAS:

Expectativa

Con la inclusión de la SAS en la LGSM, se tiene por objetivo la creación de compañías online, de forma gratuita, inmediata, y sin la intervención de fedatario público; el propósito de esto es incentivar a los emprendedores para formalizar sus negocios.

  • Socios: La SAS es el primer tipo de compañía en admitir la participación de una sola persona como socio único. La responsabilidad de los socios será limitada al monto de sus aportaciones.
  • Constitución de la SAS: Este tipo de compañía podrá constituirse en un máximo de 24 horas, vía internet, obteniendo toda la documentación para hacerla formal (autorización de denominación, constancia de registro en el RFC y RPC) al instante.
  • Utilidades: En la SAS no es necesario reservar el 5% anual de las utilidades generadas por la compañía.

Realidad

Aunque las promesas de poder formar gratis una compañía en 24 horas, evitando todas las molestias y esperas que implica hacerlo presencialmente es sin duda tentadora para cualquier inversionista que incursiona por primera vez en México para hacer negocios, si elige formar una sociedad por acciones simplificada debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Socios y su responsabilidad: Si bien la SAS puede conformarse por socio único, éste o los socios que la forman deben ser personas físicas. (Aunque la ley no prohíbe expresamente la participación de personas morales, pudiendo aplicar el principio de derecho que enuncia que “lo que no está prohibido, está permitido”). Además, se establece la restricción a los socios de la SAS de no poder ser accionistas de otras empresas. En cuanto al tema de la responsabilidad, pese a que ésta se limita al monto de las aportaciones de los accionistas con en el caso de la S.A., la responsabilidad de los socios por la comisión de ilícitos será ilimitada.
  • Constitución de la SAS: Al no tener la intervención y asesoría de un fedatario para la redacción de los estatutos, los accionistas incurran en errores que podrían tornarse graves, ya que es normal que desconozcan los protocolos y disposiciones legales para hacer esto correctamente. Entonces, de cualquier forma sería conveniente contar con la asistencia de un abogado para lograr la adecuada redacción de sus estatutos.
  • Capital social e ingresos: Si los ingresos totales anuales de la SAS son iguales o superiores a los 5 millones de pesos, será obligatorio cambiar de tipo de compañía, y adoptar cualquiera de los otros tipos de compañía tradicionales, lo que ya implicará incurrir en los gastos, formalidades y tiempos de constitución propios de éstas. Si los accionistas omiten realizar la transformación a otro tipo de sociedad, entonces van a responder ilimitada y solidariamente frente a terceros.
  • Vigilancia excesiva: Si bien la SAS promete una formación gratuita e instantánea, tenga en cuenta que deberá mantener a las autoridades al tanto de cada movimiento que realice. Por ejemplo, dado que el fedatario público no intervendrá en la constitución, entonces ésta deberá reportar directamente a Secretaría de Economía el cumplimiento de la obligación de exhibición y pago de las acciones en tiempo y forma. De igual forma, todo contrato que se celebre con otras personas morales o personas físicas deberá quedar registrado en el Sistema de Registro electrónico de la Secretaría de Economía. El administrador de este tipo de empresa, tendrá también la obligación de emitir y registrar informes en el Sistema de Registro electrónico de la Secretaría de Economía; en caso de no hacerlo por 2 veces consecutivas, la sanción impuesta será proceder a disolver la Sociedad por Acciones Simplificada por mandato de ley.
  • Formalidad y validez: Aún cuando la sociedad cuente con todas sus constancias de registro, incluyendo la validación por parte del Sistema Electrónico de Secretaría de Economía, se puede advertir que la SAS generará cierta desconfianza en la realización de ciertos trámites, especialmente con los bancos, dada la tradicionalidad de los requisitos que solicitan.

Después de enterarse de los pros y contras ¿está listo para tomar una decisión acerca de constituir o no una SAS? Cualquiera sea su decisión, o si aún desea resolver inquietudes antes de elegir la figura legal ideal para su empresa, Biz Latin Hub está dispuesto a asesorarle en el proceso de consolidación de su negocio y creación de empresas en México y América Latina. Para más información póngase en contacto con nosotros.

La información que aquí se ofrece no debe interpretarse como orientación o asesoramiento formal. Por favor, consulte a un profesional para su situación específica. La información proporcionada tiene únicamente fines informativos y es posible que no recoja todas las leyes, normas y mejores prácticas pertinentes. El panorama normativo está en continua evolución; la información mencionada puede estar obsoleta y/o sufrir cambios. Las interpretaciones presentadas no son oficiales. Algunas secciones se basan en las interpretaciones o puntos de vista de las autoridades pertinentes, pero no podemos garantizar que estas perspectivas se respalden en todos los entornos profesionales.
Equipo Legal México

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