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¿Que es la SUNAT y que papel cumple en el comercio exterior en Perú?

SUNAT y el comercio exterior tiene relación. La SUNAT (Superintendencia  Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) es un organismo técnico dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas del Perú, creado por la Ley N° 24829, inicialmente como dos organismos separados, la cual le otorgó personería jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa.

Composición y funciones del consejo directivo

El Consejo Directivo de la SUNAT está compuesto por cuatro miembros, y de la siguiente manera:

  • La SUNAT es quien lo preside y tiene el voto decisorio en caso de empate.
  • Un funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas
  • Un funcionario del Banco Central de Reserva.
  • El Superintendente Nacional Adjunto. En caso de ausencia del Superintendente Nacional, deberá reemplazarlo.

El Consejo Directivo deberá aprobar los informes de la gestión de resultados de la SUNAT; aprobar los estados financieros trimestrales y anuales de la SUNAT; aprobar la memoria anual; y aprobar el reglamento de funcionamiento.

Relación de SUNAT y el comercio exterior: Funciones de la SUNAT

Las funciones de la SUNAT están claramente especificadas en el artículo 5° de la Ley 29816, de Fortalecimiento de la SUNAT, y según el cual tendrá como función la de administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional con excepción de los municipales, así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.

Asimismo, puede dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organización interna en el ámbito de su competencia.

También administra y/o recauda otros conceptos no tributarios que se le encargue por ley y cumple otras funciones establecidas de acuerdo a ley.

Política Aduanera

Asimismo, tiene por función la implementación, inspección y control de la política aduanera en el territorio nacional, administrando, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del Gobierno Central que fije la legislación aduanera, asegurando la correcta aplicación de tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen en la materia y otros tributos cuya recaudación se le encomienda, así como facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior, inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y el tráfico ilícito de bienes.

La SUNAT y el comercio exterior están relacionados porque corresponde a la SUNAT proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la celebración de acuerdos y convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera, así como participar en la elaboración de los proyectos de dichos acuerdos y convenios en las materias de su competencia.

En particular, en los acuerdos comerciales o similares compete a la SUNAT participar en las negociaciones de los aspectos aduaneros. Igualmente, le corresponde a la SUNAT liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras, coordinando con las entidades del sector público y privado que corresponda, las cuales deberán implementar los procesos armonizados que se establezcan.

Que es necesario saber para importar y exportar en Perú?

Importación

Para la SUNAT la importación es “el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero (peruano) para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.”

La importación de mercaderías está gravada con los siguientes tributos:
  • Ad valorem – 0%, 6% y 11%, según subpartida nacional.
  • Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen.
  • Impuesto general a las ventas (IGV) – 16%.
  • Impuesto de Promoción Municipal (IPM) – 2%.
  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) – tasas variables, según subpartida nacional.
  • Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc.

Recomendamos ingresar a ADUANET para consultar los tributos correspondientes a cada mercadería en particular.

Las personas naturales que realicen despachos de importaciones de mercaderías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC).

Sin embargo, la SUNAT plantea una serie de excepciones para el requisito de inscripción en el RUC las cuales recomendamos tener en cuenta para el caso de encontrarse incluido en las mismas.

Respecto a la documentación requerida para llevar a cabo esta gestión, la SUNAT exige la siguiente:
  • Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada o garantizada.
  • Fotocopia autenticada del documento de transporte.
  • Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.
  • Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones.
  • Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
  • Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija.
  • Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04)
  • Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
  • La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA.
  • Lista de empaque o información técnica adicional.

Exportación

Para realizar trámites de exportación se debe estar registrado en el RUC

La SUNAT se refiere a la exportación como “el régimen aduanero por el cual se permite la salida del territorio aduanero (peruano) de las mercaderías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior, y la cual debe hacerse a un cliente domiciliado en el extranjero”. La exportación no está gravada por tributo alguno.

Para realizar trámites de exportación se debe estar registrado en el Registro Único de Contribuyente (RUC) que no tenga la condición de no habido.

 
A su vez, la documentación exigida para realizarlo es la siguiente:
  • Copia del documento de transporte y representación impresa de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos – CPAIE.
  • Copia SUNAT de la factura o representación impresa tratándose de la factura electrónica, documento del operador o documento del partícipe o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta.
  • Documento que acredite el mandato a favor del agente de aduana: copia del documento de transporte debidamente endosado o poder especial.

Se podrá exigir documentación adicional según se considere que corresponda al caso particular.

SUNAT y el comercio exterior: Mercanicas prohibidas y restringidas

La SUNAT tiene entre sus funciones la de “resguardar la seguridad nacional, el derecho a la vida, a la salud, al medio ambiente, etc.”. Para lograrlo ha realizado una distinción entre dos tipo de mercancías sobre las cuales rige una normativa especial: las mercaderías prohibidas y las restringidas.

Mientras que las primeras son todas aquellas mercaderías prohibidas por mandato legal de ingresar o salir del territorio nacional, las segundas son aquellas que por mandato legal requieren autorización de una o más entidades competentes para ser sometidas a un determinado régimen aduanero.

El ingreso o egreso de estas mercaderías sin la correspondiente autorización, implicará una sanción al autor de una pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley de Delitos Aduaneros –Ley N° 28008.

La SUNAT actualiza regularmente los listados de las mercancías Prohibidas de Importación y Exportación, los cuales pueden encontrarse en los siguientes links:

Detracción SUNAT

El sistema de detracciones, es un mecanismo que contribuye con la recaudación de ciertos tributos y consiste fundamentalmente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego ser depositado en el Banco de la Nación, en una cuenta a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de tributos, multas, pagos a cuenta y otras deudas tributarias, de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

El sistema de detracciones de SUNAT se aplica a las siguientes operaciones:
  • La venta interna de bienes y prestación de servicios
  • Servicio de transporte de bienes por vía terrestre
  • Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre
  • Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado)

Con los fondos   depositados, el titular de la cuenta de detracciones (vendedor o prestador del servicio) puede cancelar sus   deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios,   que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por   SUNAT, las originadas por los aportes a EsSalud y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y casos de pagos de derechos y   tributos de importación.

Solo se puede tener una cuenta de detracciones y una vez abierta se puede realizar los depósitos en las ventanillas del Banco de la Nación el mismo día, los masivos en 24 horas, las transferencias interbancarias en 48 horas hábiles.

El cierre de la cuenta sólo procederá previa comunicación de la SUNAT al Banco; en ningún caso podrá efectuarse a solicitud del titular de la cuenta, salvo en la cancelación por fusión de empresas.

Dónde y cómo abrir una cuenta de detracciones?

Para efectuar el depósito de las detracciones, debe abrirse una cuenta corriente en el Banco de la Nación del Perú. La apertura de las cuentas corrientes podrán realizarse a solicitud del titular de la cuenta en alguna de las agencias autorizadas del Banco de la Nación presentado los siguientes requisitos según corresponda.

Requisitos para la apertura

Persona Natural:

  • Carta firmada por el titular solicitando la apertura de la cuenta corriente.
  • Copia simple del documento de identidad vigente (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte).
  • Copia simple del RUC actualizado.
  • Registro de firma de la persona autorizada para el manejo de la cuenta corriente.

Persona Jurídica:

  • Declaración Jurada para apertura de cuenta corriente de detracciones.
  • Copia simple del documento de identidad vigente (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte) de la(s) persona(s) autorizadas a manejar la cuenta.
  • Copia simple del RUC actualizado.
  • Registro de firma de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta.

La SUNAT puede proceder a abrir de oficio una cuenta corriente de detracción, ante la comunicación de un adquirente o usuario de servicio de que el proveedor o prestatario carece de una cuenta, y su posterior solicitud de apertura con la finalidad de hacer un deposito.

Para conocer los distintos trámites, requisitos, procesos o funcionamientos, recomendamos ponerse en contacto con nuestros profesionales en contact@bizlatinhub.combizlatinhub.com, los cuales están capacitados para guiarlo y asesorarlo en cualquier cuestión relacionada con el ejercicio de la SUNAT en Perú.

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La información que aquí se ofrece no debe interpretarse como orientación o asesoramiento formal. Por favor, consulte a un profesional para su situación específica. La información proporcionada tiene únicamente fines informativos y es posible que no recoja todas las leyes, normas y mejores prácticas pertinentes. El panorama normativo está en continua evolución; la información mencionada puede estar obsoleta y/o sufrir cambios. Las interpretaciones presentadas no son oficiales. Algunas secciones se basan en las interpretaciones o puntos de vista de las autoridades pertinentes, pero no podemos garantizar que estas perspectivas se respalden en todos los entornos profesionales.
Equipo Legal Perú

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