Relación entre Derechos de Autor y Marcas Comerciales en Colombia

La propiedad intelectual (PI) y sus alternativas de protección en América Latina son un tema de candente discusión. La propiedad intelectual es una institución legal que protege los activos intangibles derivados de creaciones intelectuales y contenido creativo, así como sus actividades relacionadas.

Es especialmente importante para las empresas o empresarios extranjeros que se mudan a un nuevo territorio comprender las diferencias clave entre su base de operaciones y el nuevo mercado. Para los creadores e innovadores, esto incluye conocer sus opciones y derechos cuando se trata de la protección de la propiedad intelectual.

En Colombia, la propiedad intelectual se ha dividido en dos ramas principales, propiedad industrial y derechos de autor. Aunque con el tiempo, se han respetado otros derechos intelectuales, para los efectos de este escrito, exploraremos estos dos estilos.

Definiciones: Derechos de autor y marca registrada en Colombia

En la ley colombiana, los derechos de autor protegen las creaciones de obras literarias y artísticas como libros, música, pintura, escultura, películas, programas de computadora, bases de datos, comerciales, mapas y dibujos técnicos.

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Los derechos de autor protegen esa relación íntima entre el autor y la creación intelectual, mientras que la propiedad industrial cubre la aplicación de activos intangibles en la industria y el comercio.

Las marcas registradas cubren los signos distintivos destinados a diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra.

Diferencias entre propiedad industrial y derechos de autor

La diferencia crucial entre estos dos campos recae en el objetivo final de cada uno de ellos. Por un lado, los derechos de autor protegen esa relación íntima entre el autor y la creación intelectual, mientras que la propiedad industrial cubre la aplicación de activos intangibles en la industria y el comercio.

La relación percibida entre los derechos de autor y los nuevos inventos es más fácilmente demostrable que la correspondencia de este derecho con las marcas registradas.

El objetivo principal de tener signos distintivos es que el consumidor de una empresa reconoce la marca y la historia detrás de los productos y servicios ofrecidos en el mercado, y desarrolla lealtad hacia productos o servicios nuevos o creativos. Este es el resultado de los objetivos detrás de la creación de contenido creativo.

Compatibilidad de marcas y derechos de autor en Colombia

La relación de derecho entre marcas y derechos de autor no siempre es clara. A pesar de la ausencia de una relación directa, su compatibilidad es esencial para el desarrollo armonioso de ambas ramas y sus puntos convergentes. El artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Nacionales – Las Disposiciones Comunes para la Propiedad Industrial, establecen que:

“No podrán tener como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afecta indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

(…) e) consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de este”.

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Un artículo con derechos de autor puede registrarse formalmente y protegerse bajo una marca comercial, pero los artículos que se registran a través del proceso de registro formal no están protegidos por las disposiciones de derechos de autor.

Este extracto describe que los diseños o marcas que violan un derecho consagrado a favor de un autor registrado y cuyo solicitante no tiene la misma autorización legal, no pueden registrarse.

Además, debemos tener en cuenta que esta relación no funciona a la inversa; es decir, un artículo con derechos de autor puede registrarse formalmente y protegerse bajo una marca comercial, pero los artículos que se registran a través del proceso de registro formal no están protegidos por las disposiciones de derechos de autor.

Si se registra una marca figurativa, por ejemplo, esta es una obra legalmente protegida y, por lo tanto, su autor ya tiene derechos sobre ella. No es necesario que el propietario busque un reconocimiento adicional por parte de cualquier autoridad. La marca siempre debe ser distintiva, mientras que los derechos de autor no valoran el mérito de la obra, sino solo su existencia en sí misma y la relación que tiene con su creador.

Haciendo negocios: ¿Cuándo una marca comercial viola un derecho de autor?

En el proceso 47-IP-2015, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina buscó establecer los parámetros para determinar cuándo una marca comercial viola o no los derechos de autor de un tercero. Después de afirmar la relación de compatibilidad, que ya se discutió, también estableció que:

“En último caso, la prevalencia podría surgir de las características del caso concreto; por ejemplo, si alguien pretende registrador como marca una obra ajena, sin el consentimiento del autor (…), o si alguien pretende registrador aunque sea optativo pero para el creador, al amparo del Derecho de Autor una obra de arte aplicado, ya creado y registrada como diseño industrial por un tercero. ”

Estudio de caso: British Broadcasting Corporation

Esta complicada relación ya tiene una historia en Colombia. Un ejemplo de este tipo surgió durante el proceso de registro de la marca TOP GEAR (registrada), buscada por un individuo, el Sr. Chu Hsing Chiu en Colombia. Esta solicitud fue denegada mediante la Resolución N ° 24795 del 20 de mayo de 2015. La Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras cosas, creía que la marca solicitada violaba los derechos de autor de British Broadcasting Corporation.

La Resolución para este caso estableció las siguientes condiciones obligatorias para comunicar e interpretar más claramente la relación entre los derechos de autor y la marca registrada:

  1. La existencia del trabajo sobre el que se reivindica el derecho de autor, recordando que su registro no es necesario, sino su mera existencia, y
  2. Que la marca solicitada se constituye mediante una reproducción total o parcial de dicho trabajo.

Comprenda sus derechos y responsabilidades

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Si se considera que al otorgar el registro de una marca, se violan los derechos de autor de un tercero, la autoridad gubernamental pertinente debe estudiar el caso específico.

En este orden de ideas, podemos concluir que el autor de las obras creativas tendrá el derecho exclusivo de hacer, autorizar o prohibir su uso.

Sin embargo, si se considera que al otorgar el registro de una marca, se violan los derechos de autor de un tercero, la autoridad gubernamental pertinente debe estudiar el caso específico para determinar el camino a seguir. Por otro lado, la marca de una empresa está sujeta a registro. Para esto, debe determinarse que el trabajo realmente existe, que no es una mera idea y que la marca solicitada realmente lo reproduce de alguna manera.

En cualquier caso, las normas que rigen la propiedad intelectual permiten proteger los derechos de ambos, tanto el autor del trabajo como el solicitante de la marca, siempre que haya un acuerdo entre ellos, y la autorización para usar el trabajo sea concedido.

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La información que aquí se ofrece no debe interpretarse como orientación o asesoramiento formal. Por favor, consulte a un profesional para su situación específica. La información proporcionada tiene únicamente fines informativos y es posible que no recoja todas las leyes, normas y mejores prácticas pertinentes. El panorama normativo está en continua evolución; la información mencionada puede estar obsoleta y/o sufrir cambios. Las interpretaciones presentadas no son oficiales. Algunas secciones se basan en las interpretaciones o puntos de vista de las autoridades pertinentes, pero no podemos garantizar que estas perspectivas se respalden en todos los entornos profesionales.

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