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Tipos de Sociedades para Crear una Empresa en México

Dependiendo de las características de su negocio y de su enfoque comercial, la elección del tipo de sociedad ideal para su empresa puede ser fundamental en su consolidación desde su etapa de constitución.

Tipos de Sociedades para Crear una Empresa en México

Los siguientes son los tipos de sociedades existentes en la legislación mexicana para constituir una empresa:

S.A de C.V.: Sí está pensando en una Sociedad mercantil en la que lo importante sea reunir el capital suficiente para expandir el negocio, no importa si el capital es de nacionales o extranjeros, sin importar el número de socios, y que además los títulos que representen ese capital sean negociables, es decir que usted pueda dejarlos en garantía prendaria por un crédito, que pueda transmitirlos solo endosándolos como un cheque o venderlos sin restricciones a otras personas haciéndolos socios de la empresa. Entonces estamos hablando de una SOCIEDAD ANONIMA. Y estos títulos negociables se llaman ACCIONES.

S. de R.L. de C.V.:En cambio si lo que necesita es darle formalidad a un negocio familiar o a uno con sus amigos, porque la característica más importante es la persona con la que se está asociando, ya que debe cumplir con cierto perfil, y por la misma situación no quiere que la sociedad tenga más de 50 socios. Con la ventaja de que nadie puede ser socio de la empresa sin que los demás lo aprueben, y si alguno se quiere retirar solo los socios pueden comprar su parte social. Ya que las partes sociales no son TITULOS NEGOCIABLES, entonces lo que le conviene constituir es una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Cooperativas:

  • Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V.
  • Sociedad Cooperativa de C.V.
  • Sociedad Cooperativa de R.S. de C.V

¿Está buscando constituir una sociedad con más de cinco socios en la que se agrupan para reunir sus recursos y trabajar de manera conjunta hacia el mismo fin? Además de no tener un capital mínimo, LA SOCIEDAD COOPERATIVA es una solución para el autoempleo, es una figura que se usa generalmente en el campo, zonas rurales o urbanas para el transporte colectivo, camiones, taxis o de carga.

La característica principal de este tipo de sociedad no es el CAPITAL si no los SOCIOS, ya que tienen la calidad también de ser trabajadores. Por lo mismo deben trabajar de manera general y equitativa para obtener los mismos beneficios, su capital se representa en CERTIFICADOS DE APORTACIÓN y además deben de conformar un fondo de reserva y un fondo de previsión social.

S.A. B. de C.V.:  Si ya tiene constituida una Sociedad Anónima con una estructura financiera tal que le permite optimizar costos financieros, obtener liquidez inmediata, modernizarse, y crecer, entre otros. Puede convertirla en una SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL.

Cuando ya tiene objetivos de expansión de su negocio puede llevarlos a cabo mediante la emisión de acciones o títulos de deuda que se ofrezcan en el mercado de valores. Estas figuras jurídicas son un tipo de sociedad anónima especializada que le permite operar, una vez que ha alcanzado cierta solidez en los negocios que desarrolla (tiene importantes sumas de capital invertido, puede responder por las obligaciones que emita) Esta modalidad también garantiza los derechos de los accionistas minoritarios y la revelación de la información a todo el público.

S.A.P.I.: Es una sociedad que se regula por dos leyes la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley del Mercado de Valores, la diferencia con la Sociedad Anónima es que la SAPI comercializa sus ACCIONES en la Bolsa de Valores, por lo que deben estar inscritas en el REGISTRO NACIONAL DE VALORES cumpliendo con ciertos requisitos que establece la ley. Cabe destacar que en esta sociedad pueden emitirse acciones sin derecho a voto o con voto limitado lo cual le da una gran diversidad para obtener grandes capitales sin que impacte en la toma de decisiones para el sano funcionamiento de la sociedad. Al constituirse debe llevar las siglas S.A.P.I de C.V.

SOFOM, ENR (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple) : Si está considerando constituir una sociedad anónima cuyo objeto social principal sea realizar de manera habitual y profesional el fondeo en instituciones financieras y/o emisiones públicas de deuda, otorgar crédito al público de diversos sectores y realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero. Entonces considere constituir una SOFOM, si no participa en su capital entidades financieras o forma parte de un grupo financiero estamos hablando de una SOFOM ENR (SOFOM ENTIDAD NO REGULADA) por el contrario si está en este supuesto será una SOFOM ER.

SOFOM, ER (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple): Aquella que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito, deberán agregar a su denominación social la expresión “sociedad financiera de objeto múltiple” o su acrónimo “Sofom”, seguido de las palabras “entidad regulada” o su abreviatura “E.R.”. Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Estas entidades financieras gozarán de las mismas ventajas fiscales y procesales que tenían al ser sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje, adicionándoseles algunas ventajas civiles al ser empresas mercantiles.

S.P.R.: La SPR es un tipo social que constituyen los ejidatarios entre sí o con terceras personas ya sean físicas o morales pero la característica principal de esta sociedad es que está regulada por la Ley Agraria y se usa para empresas agrícolas o ganaderas. Y siempre habrá socios que tengan calidad de ejidatarios o comuneros.

Asociación en Participación: Si usted cuenta con capital para invertir en un negocio, pero no quiere aún constituir una Sociedad como las anteriores, existe una alternativa por medio de un contrato de colaboración económica en el que las partes se ponen de acuerdo para que uno aporte los bienes o servicios a comercializar y la otra parte a transformarlos o comercializarlos, repartiéndose las ganancias conforme lo establezcan en el contrato o en su caso las pérdidas.
Este contrato no se constituye una persona moral como las sociedades y esto puede ser una ventaja o una desventaja de acuerdo a sus necesidades, ya que no se pueden contraer derechos u obligaciones con terceros pues no tiene la personalidad jurídica de una persona moral (Sociedades).

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La información que aquí se ofrece no debe interpretarse como orientación o asesoramiento formal. Por favor, consulte a un profesional para su situación específica. La información proporcionada tiene únicamente fines informativos y es posible que no recoja todas las leyes, normas y mejores prácticas pertinentes. El panorama normativo está en continua evolución; la información mencionada puede estar obsoleta y/o sufrir cambios. Las interpretaciones presentadas no son oficiales. Algunas secciones se basan en las interpretaciones o puntos de vista de las autoridades pertinentes, pero no podemos garantizar que estas perspectivas se respalden en todos los entornos profesionales.
Equipo Legal México

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